La Suprema Corte bonaerense suspendió de manera provisoria un artículo clave que regula las distancias para pulverizaciones; el municipio oficializó el acatamiento y el sector productivo espera una definición que podría impactar sobre el 20% de la superficie agrícola del partido
- 19 de febrero de 2026
- 21:10
- 5 minutos de lectura

LA NACION Pilar Vazquez

El 2026 comenzó en Tandil con una gran incógnita sobre cómo quedará regulado el uso de fitosanitarios. Productores y autoridades empezaron el año en un clima de incertidumbre sobre las reglas que finalmente regirán para las pulverizaciones, ya que la ordenanza local que fija zonas de exclusión y distancias está siendo revisada por la Justicia.
El tema volvió a tomar fuerza a fines de diciembre, cuando la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires suspendió de manera provisoria un artículo clave de la ordenanza 17.404/21. Se trata del artículo 8, que estableció las distancias para la aplicación aérea de agroquímicos cerca de cursos y cuerpos de agua. La decisión fue adoptada en el marco de una acción originaria de inconstitucionalidad presentada directamente ante la Suprema Corte por vecinos de Tandil y Rauch.
Además, la Corte pidió al municipio que envíe todos los antecedentes técnicos y administrativos que dieron origen a la norma para poder analizar el caso en profundidad. Hasta que haya una resolución definitiva, para la aplicación aérea volvió a regir la normativa provincial anterior, la ley 10.699 y su decreto reglamentario 499/91. “La foto de hoy es incertidumbre. La norma está con este paraguas judicial encima y no sabemos en qué va a resultar esto”, señaló el presidente de la Sociedad Rural de Tandil, Dr. Alcides Fortunato.
Fortunato recordó que la discusión no es nueva en el distrito. Hace algunos años, un planteo impulsado por sectores ambientalistas derivó en una medida judicial que prohibió pulverizaciones durante casi dos años. “Fue bastante complejo el tema y tuvo una importante repercusión”, dijo.

A partir de esa experiencia, explicó, autoridades municipales, productores y otros actores locales trabajaron en la elaboración de una ordenanza que fijara reglas claras. Así nació en 2021 la ordenanza 17.404, que estableció zonas de exclusión y de amortiguamiento, definió distancias y reguló qué productos podían aplicarse según su clasificación toxicológica, además de contemplar situaciones especiales como escuelas rurales, centros de salud y cursos de agua.
En concreto, la norma establecía una zona de exclusión de 60 metros desde áreas urbanas y periurbanas y de 150 metros respecto de escuelas y centros de salud. También fijaba una distancia mínima de 50 metros desde ríos, arroyos y lagunas, y de 20 metros en cursos de agua secundarios para la aplicación aérea.
Más allá de esas franjas, solo podían aplicarse productos de menor toxicidad y bajo determinadas condiciones. Esa misma norma es la que ahora quedó bajo revisión judicial. En la demanda presentada ante la Corte, según los vecinos esas distancias resultarían insuficientes y citaron estudios que recomiendan franjas de protección de 1095 metros respecto de zonas sensibles como ríos, escuelas rurales y centros poblados, especialmente en el área de la Cuenca del arroyo Chapaleofú, que atraviesa Tandil y continúa hacia Rauch, donde existen balnearios municipales.
En el mismo planteo, los vecinos también solicitaron que la aplicación aérea quede prohibida en un radio de hasta 2 kilómetros de la Cuenca, mientras que para las aplicaciones terrestres propusieron una franja de 1095 metros respecto de zonas sensibles.
Según Fortunato, la acción fue presentada directamente ante la Suprema Corte mediante el mecanismo que permite cuestionar una norma cuando se considera que contradice la Constitución provincial. “Es un procedimiento que va directamente a La Plata cuando alguien entiende que una ordenanza viola la Constitución”, explicó.
Tras la notificación formal de la medida judicial, el Ejecutivo local oficializó el acatamiento. Lo hizo mediante el Decreto N.º 423/2026, fechado el 4 de febrero y publicado en el Boletín Oficial municipal, en el que dispuso la suspensión “temporal y transitoria, con carácter precautelar” del artículo 8 de la ordenanza 17.404/21.
El decreto estableció que la suspensión alcanza únicamente a ese artículo y que el resto de la ordenanza sigue vigente. También fijó que, mientras la Corte no se expida de manera definitiva, se aplicará en forma subsidiaria la normativa provincial.

La resolución fue firmada por el intendente interino Juan Pablo Frolik y el secretario de Gobierno Miguel Ángel Lunghi, y dispuso comunicar la medida al Concejo Deliberante, a los colegios profesionales vinculados al sector y a las áreas municipales encargadas de su aplicación.
Para los productores, la principal preocupación es cómo puede terminar impactando esta situación. “Estamos hablando de un porcentaje importante de la superficie productiva del partido. Se habla de alrededor de un 20% que podría verse afectado dependiendo de cómo termine esto”, indicó Fortunato.
“Habrá que ver cómo interactúan las normas y qué termina resolviendo la Corte. La pregunta hoy es qué va a pasar”, concluyó.
Por Pilar Vazquez



