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El Gobierno puso en marcha el Plan GanAr: cuáles serán sus objetivos y alcances. INFOCAMPO.

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El Ministerio de Agricultura de la Nación oficializó la creación de este programa que apunta a fortalecer la ganadería, para aumentar la producción de carne bovina.
03.05.2022

INFOCAMPO
“Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Ganadería y Producción Animal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Plan de Ganadería Argentina, en adelante Plan Gan.Ar, con alcance en todo el territorio nacional”.
Con esas palabras incluidas en la resolución 95/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, la cartera agropecuaria que conduce Julián Domínguez finalmente le dio un marco formal a esta iniciativa que fue presentada a fines del año pasado y que ya dio sus primeros pasos en febrero, cuando se activaron las líneas de crédito destinadas a financiar inversiones en actividades ganaderas.
Cabe recordar que el corazón de este programa es el otorgamiento de préstamos por hasta $ 100.000 millones que se pueden destinar a inversiones en sanidad y biotecnologías reproductivas; instalaciones para el manejo de hacienda y bienestar animal; infraestructura predial; implantación de pasturas, verdeos, forrajes conservados y alimentación estratégica; incorporación de genética; incorporación de tecnología ganadera y conectividad; y adecuación de frigoríficos para el fraccionamiento de medias reses, entre otros destinos.
Objetivos y alcances
De acuerdo con la resolución, el objeto del Plan GanAr es “contribuir al aumento de la producción y de la productividad de la ganadería bovina de carne y de leche, así como mejorar su sistema de industrialización”.
Por eso, “serán beneficiarios del Plan las personas humanas o jurídicas que realicen actividades de producción y/o industrialización de ganado de carne, leche y subproductos que se encuentren inscriptas como tales en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y/o en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), según corresponda”, subraya el texto normativo.
También destaca que el programa se implementará a través de la bonificación de tasas sobre líneas de crédito y/o Aportes Económicos a través de convenios específicos con Provincias y otras entidades públicas o privadas vinculadas al sector. Un ejemplo es Córdoba, donde el Banco oficial ya puso en marcha financiamiento por $ 3.000 millones dentro del plan.
En paralelo, para el seguimiento de la ejecución de la iniciativa, la resolución crea la Comisión Asesora Técnica del Plan GanAr, que será presidida por un funcionario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y tendrá además un representante de la Subsecretaría de Ganadería y Producción Animal, uno del Senasa y uno del INTA.
Fundamentos
A la hora de justificar el lanzamiento de este programa, el Gobierno recuerda en los considerandos de la resolución que la carne es básica en la alimentación argentina, al punto de que es uno de los tres países con mayor consumo de cortes vacunos del mundo.
“Que la carne vacuna no sólo es la base de nuestra alimentación proteica, sino que forma parte de la cultura de nuestro pueblo y es el emblema que nos distingue y nos hermana, pudiéndosela considerar como un bien cultural, social y un producto emblemático de nuestro pueblo”, remarca el texto.
Asimismo, subraya que la actividad ganadera es una actividad agropecuaria de alcance nacional y “de significativa relevancia en términos de su participación en el valor bruto agropecuario, en la generación de puestos de trabajo y su incidencia en el desarrollo regional”.
En este marco, considera que la falta de crecimiento que ha tenido la cadena bovina en los últimos años se debe “a la baja producción de terneros por vientre y a un bajo peso de faena, fundamentalmente en la hacienda destinada al consumo interno”.
Por eso, se propone el Plan GanAr como un conjunto de medidas para “promover cambios estructurales y cualitativos en los actuales sistemas de producción y no sólo promover aspectos cuantitativos del mismo”.
“En consecuencia, se propicia la creación e instrumentación de un plan para la cadena de ganado bovino, sus productos y subproductos, con una mirada federal, integradora y participativa, que contemple y respete las características agroecológicas, productivas, sociales y económicas de cada región del país, su situación actual y su potencial de desarrollo”, completa la resolución.

Resolución 95/2022
RESOL-2022-95-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 01/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-29358022- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que desde sus orígenes los habitantes de nuestra Nación han tenido en el consumo de carne la base de su alimentación y esa tradición se mantiene hasta nuestros días.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA está entre los TRES (3) países con más alto consumo de carnes y el que posee mayor consumo per cápita de carne vacuna del mundo.
Que la carne vacuna no sólo es la base de nuestra alimentación proteica, sino que forma parte de la cultura de nuestro pueblo y es el emblema que nos distingue y nos hermana, pudiéndosela considerar como un bien cultural, social y un producto emblemático de nuestro pueblo.
Que la actividad ganadera es una actividad agropecuaria de alcance nacional y de significativa relevancia en términos de su participación en el valor bruto agropecuario, en la generación de puestos de trabajo y su incidencia en el desarrollo regional.
Que desde el punto de vista productivo, la falta de crecimiento de la cadena bovina se debe a la baja producción de terneros por vientre y a un bajo peso de faena fundamentalmente en la hacienda destinada al consumo interno.
Que la diversidad de actividades comprendidas en la cadena de ganado bovino requiere el diseño e implementación de medidas adecuadas para cada uno de los eslabones y participantes involucrados.
Que estas medidas deben promover cambios estructurales y cualitativos en los actuales sistemas de producción y no sólo promover aspectos cuantitativos del mismo.
Que el margen de desarrollo en productividad y eficiencia en la mayoría de las actividades de ganado bovino es muy amplio, indicando la importante mejora que se puede lograr en estas actividades.
Que en la XXXVIII Reunión Ordinaria del Consejo Federal Agropecuario del 28 de septiembre de 2021, se acordó trabajar sobre una política ganadera de carácter federal.
Que en la reunión con los representantes de la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias del 28 de septiembre de 2021, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA acordó con dicha Comisión que se facilitarían líneas de financiamiento para la ganadería vacuna y se convocaría a una mesa de trabajo entre técnicos de las entidades.
Que con el objetivo de financiar el aumento de la producción, fomentar las exportaciones y la capacidad y adecuación industrial en carnes, leches y sus subproductos se suscribió, el 21 de diciembre de 2021, un acuerdo para la implementación de líneas de financiamiento del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a través del Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO).
Que en consecuencia, se propicia la creación e instrumentación de un plan para la cadena de ganado bovino, sus productos y subproductos, con una mirada federal, integradora y participativa, que contemple y respete las características agroecológicas, productivas, sociales y económicas de cada región del país, su situación actual y su potencial de desarrollo.
Que para cumplir con estos propósitos, resulta necesario financiar inversiones específicamente orientadas al incremento de la productividad y la competitividad de carnes, leches y subproductos de origen ganadero.
Que la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se expidió mediante el Informe Técnico correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PLAN DE GANADERÍA ARGENTINA, en adelante PLAN GAN.AR, con alcance en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- El PLAN GAN.AR tiene por objeto contribuir al aumento de la producción y de la productividad de la ganadería bovina de carne y de leche, así como mejorar su sistema de industrialización.
ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios del PLAN GAN.AR las personas humanas o jurídicas que, en el marco del objeto definido en el artículo anterior, realicen actividades de producción y/o industrialización de ganado de carne, leche y subproductos que se encuentren inscriptas como tales en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del citado Ministerio, según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- El PLAN GAN.AR contemplará el financiamiento de acciones vinculadas a sanidad y biotecnologías reproductivas; instalaciones para el manejo de hacienda y bienestar animal; infraestructura predial; implantación de pasturas y verdeos, forrajes conservados y alimentación estratégica; incorporación de genética en pie con fines reproductivos; incorporación de tecnología ganadera y conectividad; y adecuación de frigoríficos para el fraccionamiento de medias reses, entre otras acciones. La enumeración efectuada no es taxativa, siendo su carácter meramente enunciativo.
ARTÍCULO 5°.- El PLAN GAN.AR se implementará a través de la bonificación de tasas sobre líneas de crédito y/o Aportes Económicos a través de convenios específicos con Provincias y otras entidades públicas o privadas vinculadas al sector.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias a los fines de la presente resolución y a celebrar los actos y acuerdos necesarios para la debida operatividad y cumplimiento de los objetivos del PLAN GAN.AR.
ARTÍCULO 7°.- Créase en el ámbito de la citada Secretaría, la Comisión Asesora Técnica del PLAN GAN.AR, en adelante CAT GAN.AR que será presidida por el/la Titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio o quien él/ella designe. La referida Comisión se integrará por UN/A (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la citada Secretaría, UN/A (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y UN/A (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La CAT GAN.AR ejercerá funciones consultivas y realizará el seguimiento de la ejecución del presente Plan, efectuando las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados. La referida Comisión podrá convocar a representantes de las Cámaras, Asociaciones y Entidades Académicas Públicas o Privadas vinculadas al Sector de Producción Ganadera y de la Industria Frigorífica. Todas las representaciones se ejercerán “ad-honorem”.
ARTÍCULO 8°.- Invitase a las Provincias a celebrar convenios a los efectos de la implementación del PLAN GAN.AR.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la implementación del PLAN GAN.AR será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julián Andrés Domínguez
e. 03/05/2022 N° 29430/22 v. 03/05/2022
Fecha de publicación 03/05/2022

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