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Se eliminaron los derechos de exportación de manera definitiva en lácteos, carne porcina y categorías de vacas; se aplicó una reducción para las cadenas bovina y aviar, entre otras
- 6 de agosto de 2024
- 03:34
LA NACION
Se concretó hoy una baja y eliminación de retenciones a productos del campo que había sido anunciada por el presidente Javier Milei en su discurso en el acto inaugural de la Exposición Rural de Palermo. Se trata del fin de los derechos de exportación para los lácteos, la carne porcina y las categorías de vacas A, B, C, D y E. En tanto, se redujeron en un 25%, a 6,75%, los derechos de exportación a las cadenas bovina y aviar, entre otras.
La medida se conoció a través del decreto 697 que lleva la firma del presidente Milei. También pusieron su firma el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo. Estas disposiciones habían sido informadas por Milei el 28 de julio pasado, cuando estuvo en la Rural.
Es la segunda promesa que cumple el Gobierno esta misma semana luego que este lunes se formalizara otro anuncio que también había realizado el jefe de Estado en la Rural: ya no será obligatoria la inscripción en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) para quienes comercializan granos y/o derivados granarios para consumo propio.
Más atrás en el tiempo el Gobierno implementó una simplificación de trámites y declaraciones obligatorias para productores y exportadores con foco en agilizar el negocio. También bajó aranceles a insumos herbicidas y a la urea.
“El gobierno nacional anunció la eliminación de los derechos de exportación a los productos de la categoría vaca y de las cadenas porcina y láctea, así como la reducción del 25% en las retenciones para distintas cadenas de carne (bovina, aviar, entre otras). Las medidas, anticipadas por el presidente Javier Milei en la inauguración de la Exposición Rural 2024, apuntan a darle mayor competitividad y previsibilidad a un sector productivo estratégico para la economía argentina”, dijo la Secretaría de Agricultura en un comunicado.
Según precisó luego, el decreto “dispone la eliminación de los derechos de exportación para los productos de la categoría vaca (excepto animales vivos) cuya codificación, de acuerdo a sus características, sea A, B, C, D y E, se encuentre conforme a lo estipulado en el Anexo III de la Resolución N° 32/2018. Estos productos, cuyo principal destino es la exportación, tributaron más de US$60 millones en retenciones durante 2023, un monto que a partir de ahora vuelve a la rentabilidad de la cadena bovina”.
Para destacar, como novedad se sumó la quita a la cadena porcina. De acuerdo a lo que había trascendido en un primer momento, iba a tener una reducción del 25%. Sin embargo, la alícuota se llevó a 0%. Agricultura dijo: “El decreto también establece la eliminación de las retenciones para los productos de la cadena porcina, con el fin de dotarla de una mayor competitividad y proyección internacional para un producto con alta demanda mundial”.
Hace unos días, la Sociedad Rural Argentina (SRA) estimó que el alivio fiscal para el sector ganadero por las medidas de Milei será de US$159 millones. Esto por la baja del 25% de las retenciones desde una alícuota del 9% y el fin de los derechos de exportación para la categoría de vacas.
Para recordar, en 2023 todas las exportaciones de carne vacuna representaron ingresos al país por US$2.735.597.396, una merma de 20,1% versus el año precedente debido a la caída de los precios internacionales. El 60,3% de esas divisas vinieron de China, el mayor cliente del país.
Lácteos
El decreto presidencial, además, ordenó “la eliminación definitiva de los derechos de exportación para los productos de la cadena láctea, un tributo que oscila entre 4,5% y 9% y que hoy se encuentra temporalmente suspendido hasta junio de 2025. Con su eliminación definitiva, los procesos de la industria láctea tendrán mayor previsibilidad para crecer en productividad e inversiones”.
Vale recordar que en octubre pasado, en plena campaña electoral, el exministro de Economía, Sergio Massa, había suspendido las retenciones a los lácteos hasta diciembre de 2023. Luego Milei prorrogó la medida hasta junio pasado y después avanzó con una extensión hasta junio de 2025. Finalmente, ahora se hizo una quita definitiva de los derechos de exportación.
En el caso de los lácteos, entre enero y junio pasado se vendieron al mundo productos por 650,5 millones de dólares, una retracción del 2% contra igual lapso de 2023. Brasil fue el principal destino en valor: pagó US$308,8 millones por los lácteos argentinos.
De acuerdo al decreto de hoy, también se implementó “una reducción del 25% en las retenciones para todas las proteínas animales cuya alícuota actual se encuentra entre 4,5% y 9%”. Agricultura precisó: “Las proteínas animales constituyen un agregado de valor en origen a nuestros granos y tienen un impacto federal masivo, ya que ovinos, avícolas, bovinos y el resto de las especies exportables argentinas se producen en todas las provincias de nuestro país”. Según detalló, en 2023 “el 25% de los derechos de exportación que tributaron estas categorías ascendió a más de US$70 millones”.
Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 697/2024
DECTO-2024-697-APN-PTE – Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79397594-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 230 del 4 de marzo de 2020, 789 del 4 de octubre de 2020, 1060 del 30 de diciembre de 2020, 410 del 25 de junio de 2021, 506 del 3 de octubre de 2023, 9 del 3 de enero de 2024 y 557 del 28 de junio de 2024 y las Resoluciones Nros. 32 del 1° de noviembre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 195 del 22 de octubre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que el apartado 2 del artículo citado precedentemente establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el mencionado apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, incisos a) y c) del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, por cuanto tienden a asegurar el máximo posible de valor agregado en el país mediante la transformación de los productos y subproductos agrícolas (soja, maíz y derivados) en proteína de alto valor de origen animal, así como a promover el desarrollo de la actividad pecuaria en su conjunto.
Que la medida propuesta persigue el objetivo de promover un incremento en las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, así como de su red de interacción, fortalecer el arraigo y permanencia de la población rural en cada región del país, además de propender a mejorar la calidad de los productos.
Que mediante el Decreto N° 230/20 fueron fijadas las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 789/20, entre otras medidas, se fijaron las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías.
Que a través del Decreto Nº 1060/20 se modificaron las alícuotas de Derechos de Exportación para mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial e insumos básicos industriales, y se propuso una escala de alícuotas regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la producción y el agregado de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación de empleo.
Que mediante el Decreto Nº 410/21, con el objetivo de perfeccionar las definiciones de las políticas contenidas en los decretos previamente citados, se modificaron las alícuotas de los Derechos de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).
Que por medio del Decreto N° 506/23 se suspendieron, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en su ANEXO, las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0 %), correspondientes a ciertos productos lácteos y sus derivados.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 9/24 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 506/23, mientras que, por su artículo 2°, se fijó para el mismo universo de mercaderías y hasta esa misma fecha el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) del CERO POR CIENTO (0 %).
Que por el Decreto N° 557/24 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 506/23 y el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecido en el artículo 2° del Decreto N° 9/24.
Que basándose en las medidas mencionadas, se evidenció un paulatino pero constante crecimiento interanual en los volúmenes de exportación de los productos lácteos a pesar de contar con precios promedios de exportación más bajos que meses anteriores, dando cuenta de que aumentó la posibilidad de concreción de operaciones, a mayor resguardo de las fluctuaciones en la cotización internacional.
Que, asimismo, la mejora en el tipo de cambio a partir del mes de diciembre de 2023 impulsó y acompañó el referido crecimiento, destacándose un impacto positivo en la mejora en el precio pagado al productor y en la rentabilidad del tambo promedio, que lleva una tendencia positiva en los últimos meses, con valores que no se registraban desde el mes de marzo de 2020.
Que en lo que respecta a los reintegros a la exportación, y atento los diferentes productos del mercado lácteo y la rentabilidad de los mismos, se ha evidenciado que el retorno de dichos reintegros no solo implicaría una alta erogación para el ESTADO NACIONAL en un período de optimización y reducción del gasto público, sino que además alteraría el desarrollo de un mercado lácteo transparente y competitivo.
Que es preciso otorgar al mercado mayor previsibilidad entre los diferentes eslabones de la cadena láctea, tanto en la etapa de producción como de industrialización, procurando fomentar un crecimiento del desarrollo de las economías regionales, así como un incentivo a inversiones e ingresos de divisas.
Que, en ese sentido, es también preciso mantener en un CERO POR CIENTO (0 %) el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicable a los productos lácteos que promueve un mercado lácteo rentable, transparente y competitivo, sosteniendo las mismas condiciones del último período.
Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 32/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el sistema de tipificación de reses bovinas que obra en su Anexo III.
Que a través de la Resolución N° 195/19 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobó el Sistema de Tipificación de Carne Bovina.
Que para promover las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, favoreciendo la inserción en los mercados internacionales, se realizó la selección de productos a incluir en la presente medida.
Que en consecuencia, y con el fin de promover el desarrollo e incentivo de la producción y la agregación de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación del empleo, deviene necesario modificar el esquema de alícuotas del Derecho de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), correspondientes al sector agroindustrial.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 y 829, apartado 1, de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo (IF-2024-80493465-APN-SB#MEC) que forma parte integrante del presente decreto, excepto que queden comprendidas en las disposiciones del artículo 2° del presente decreto, en cuyo caso les resultará de aplicación el Derecho de Exportación allí dispuesto.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para la categoría vaca (excepto animales vivos) cuya codificación, de acuerdo a sus características, sea A, B, C, D y E, conforme lo estipulado en el Anexo III de la Resolución N° 32 del 1° de noviembre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados que se encuentran comprendidas en el Anexo del Decreto N° 506 del 3 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) para los productos detallados en el artículo 3° de este decreto en un CERO POR CIENTO (0 %).
ARTÍCULO 5°.- Derógase el Decreto N° 557 del 28 de junio de 2024.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2024 N° 51172/24 v. 06/08/2024
Fecha de publicación 06/08/2024