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Sequía: la emergencia agropecuaria continúa en zonas de Buenos Aires y todo Santa Cruz.- INFOCAMPO.

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AL PIE DECRETO 1612/2023

Sequía: la emergencia agropecuaria continúa en zonas de Buenos Aires y todo Santa Cruz

El Gobierno nacional homologó las declaraciones de emergencia agropecuaria para cinco distritos bonaerenses y para toda la provincia patagónica, donde las explotaciones ganaderas se vieron afectadas por los efectos de la Niña.

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la declaración de emergencia agropecuaria, de alcance nacional, para cinco partidos de la provincia de Buenos Aires y en toda la provincia de Santa Cruz por sequía, a través de las resoluciones 1612/2023 y 1614/2023 publicadas en el Boletín Oficial.

La decisión fue tomada luego de que ambas provincias presentaran decretos para su tratamiento a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la cual analizó y homologó los estados de emergencia.

Para el caso bonaerense, la medida corre para cinco distritos:

  • Villarino, donde la medida corre desde el 1 de enero último
  • Patagones, con similares fechas a Villarino
  • Rivadavia, desde el 1 de febrero
  • Pehuajó, desde el 1 de marzo
  • Berisso, desde el 1 de abril

En todos los casos el fin de la emergencia y la finalización del ciclo productivo para quienes presenten la certificación será el próximo 31 de octubre.

EMERGENCIA AGROPECUARIA EN EL SUR

En Santa Cruz, en tanto, se dispuso el estado de emergencia por el periodo de un año desde el 16 de febrero último hasta la misma fecha de 2024.

Allí el estado de emergencia únicamente abarca a las explotaciones ganaderas de ganado mayor y menor que fueron afectadas por la sequía.

En territorio santacruceño la sequía también se suma a los fuertes vientos y altas temperaturas, que ocasionaron mortandad perinatal en corderos y terneros. También afectaron el estado general de las majadas y los rodeos bovinos.

La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.

Esto incluye el diferimiento de los pagos del integrado del monotributo y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.

Del mismo modo, podrán deducir en el balance impositivo de ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

También se contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


    

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1612/2023

RESOL-2023-1612-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-107383867- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.530 de fecha 25 de agosto de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.530 de fecha 25 de agosto de 2023, en la reunión de fecha 14 de septiembre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que mediante el citado Decreto Provincial Nº 1.530/23, declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por sequía, en el Partido de Rivadavia, por el período comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de octubre de 2023; en el Partido de Pehuajó, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2023 y el 31 de octubre de 2023; en el Partido de Berisso, por el período comprendido entre el 1° de abril de 2023 y el 31 de octubre de 2023; y en los Partidos de Patagones y Villarino, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de octubre del 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los partidos de Villarino y Patagones, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023; en el Partido de Rivadavia desde el 1° de febrero de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023; en el Partido de Pehuajó desde el 1° de marzo de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023; y en el Partido de Berisso desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 octubre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, las productoras y los productores afectadas/os deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de las productoras y los productores afectadas/os, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que las productoras y los productores agropecuarias/os comprendidas/os en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 27/10/2023 N° 86617/23 v. 27/10/2023

Fecha de publicación 27/10/2023

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