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Vencido el plazo original, desde el organismo tomaron la decisión de continuar con el programa preventivo para extender el control sobre los rodeos vacunos.
El Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina que tuvo inicio en noviembre de 2017 volverá a reeditarse. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) lo comunicó este lunes a través del Boletín Oficial, y tendrá vigencia por otros cuatro años.
“A través de la implementación del referido Plan Nacional se ha logrado cumplir con los objetivos de la etapa transitada, lo que permitió conocer la situación sanitaria del 24 % de los establecimientos con bovinos del país”, indicaron las autoridades.
Plantel de bovinos Hereford al pie de la Cordillera Patagónica. Tierra del Fuego es el único territorio del país libre de la enfermedad.
Según estimaron, el alcance representa el 56% de los bovinos totales presentes en estos.
“Resulta de vital importancia mantener en vigencia el actual Plan a fin de dar continuidad y previsibilidad a las acciones y procedimientos allí dispuestos, continuando y consolidando los avances logrados en el control y la erradicación de dicha enfermedad”, puntualizaron.
¿DE QUÉ SE TRATA EL PROGRAMA?
Desde el organismo explicaron que la vacunación antibrucélica es obligatoria al 100% de las terneras de tres (3) a ocho (8) meses de edad con vacuna Brucella abortus Cepa 19, en simultáneo con las campañas de vacunación antiaftosa y bajo una estrategia regional.
Hay una excepción: se trata de la “Zona libre de brucelosis y tuberculosis bovina”, comprendida por Tierra del Fuego.
“La brucelosis bovina es una de las zoonosis (enfermedades que animales transmiten a humanos) más importantes del mundo por el número de personas que afecta. No hay vacunas para humanos y para los animales no son 100% efectivas”, explicaron desde el Conicet.
Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 339/2023
RESOL-2023-339-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-37160118- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.696 y 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso que toda norma del citado Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprobó el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que a través de la implementación del referido Plan Nacional se ha logrado cumplir con los objetivos de la etapa transitada, lo que permitió conocer la situación sanitaria del VEINTICUATRO POR CIENTO (24 %) de los establecimientos con bovinos del país, lo cual representa el CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) de los bovinos totales presentes en estos.
Que, a raíz de tal circunstancia, resulta de vital importancia mantener en vigencia el actual Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina, aprobado por la mencionada Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA, a fin de dar continuidad y previsibilidad a las acciones y procedimientos allí dispuestos, continuando y consolidando los avances logrados en el control y la erradicación de dicha enfermedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1a, Subsección 1, apartado 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 24/04/2023 N° 27773/23 v. 24/04/2023
Fecha de publicación 24/04/2023