El objetivo del Senasa es contar con una herramienta que permita distinguir individualmente a los animales, mantener actualizada su información sanitaria y actuar con mayor rapidez ante una emergencia.
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El Gobierno estableció un nuevo marco obligatorio para la identificación electrónica individual, el registro sanitario y el movimiento de los équidos en la Argentina, con el objetivo de fortalecer la trazabilidad de los animales, prevenir enfermedades y mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias sanitarias. La medida fue dispuesta por el Senasa mediante la resolución 831/2026.
La nueva normativa integra la identificación de cada animal con el sistema de información sanitaria del Senasa y crea dos herramientas digitales: la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED). El organismo busca así reemplazar progresivamente la documentación en papel por registros electrónicos que permitan contar con información actualizada sobre cada équido y sus movimientos.
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La resolución alcanza a todas las personas humanas o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de équidos, independientemente de la cantidad de animales que tengan o del título por el cual los posean. Es decir, las nuevas obligaciones no quedan limitadas a establecimientos comerciales o productores de determinada escala.

Uno de los principales cambios será la identificación individual mediante microchip. La norma establece que cada animal deberá contar con una identificación única y permanente y dispone que, a partir del 1° de marzo de 2027, será obligatoria la utilización de un transpondedor inyectable. La responsabilidad de su correcta implementación recaerá sobre el productor.
Según la normativa, la identificación deberá realizarse ante distintos acontecimientos vinculados con la vida sanitaria y los movimientos del animal. Entre ellos se encuentran la toma de muestras para diagnósticos obligatorios asociados a traslados, el alta de la Libreta Sanitaria Equina o del Pasaporte Equino, determinados tratamientos veterinarios y la gestión de movimientos internacionales. También será necesaria para los traslados hacia la Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE).
El Senasa también fijó cómo deberá colocarse el dispositivo. El microchip tendrá que ser implantado por vía parenteral en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del équido, a ocho centímetros por debajo de la línea de la crin y palpando el ligamento nucal.

Una vez identificado el animal, el número del microchip deberá quedar registrado en el sistema de información sanitaria de Sanidad Animal del Senasa. Para hacerlo habrá tres alternativas: aplicaciones digitales homologadas, autogestión mediante el sistema del organismo con clave fiscal o de manera presencial en las oficinas correspondientes a la jurisdicción del establecimiento rural.
El nuevo esquema se apoya en la experiencia que ya tenía el organismo con la identificación y trazabilidad de los équidos. La resolución recuerda que el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa) permite conocer la procedencia de los animales que se movilizan o comercializan dentro del país y constituye una herramienta para desarrollar sistemas de rastreabilidad más precisos.
La decisión también responde a la necesidad de reforzar la prevención sanitaria. En los considerandos, el Senasa señala que la identificación individual permite aplicar medidas preventivas y de bioseguridad durante los traslados y frente a situaciones de emergencia. El organismo considera que conocer con precisión qué animal se movilizó, desde dónde y hacia dónde permite mejorar la respuesta ante la aparición de enfermedades transmisibles.
En ese sentido, la resolución establece que “el correcto cumplimiento de la identificación y el control de movimientos de los équidos permiten ofrecer un sistema confiable de trazabilidad individual para asegurar su procedencia y su destino”.
La otra gran novedad es la creación de la Libreta Sanitaria Equina Digital, que pasa a ser un documento sanitario oficial para los équidos en todo el territorio argentino. Su generación, validación y codificación final estarán integradas al sistema de información sanitaria del Senasa, que garantizará su identificación única, integridad y validez oficial.
El productor podrá gestionar la LSED directamente a través del sistema sanitario del organismo o mediante aplicaciones digitales que hayan sido previamente homologadas por el Senasa. El contenido será único para todo el país, aunque el diseño y formato de las aplicaciones podrán ser definidos por cada proveedor tecnológico.
También se avanzará sobre el Pasaporte Equino. Los documentos reconocidos por el Senasa deberán ser digitalizados e incorporados al sistema de información sanitaria. La versión física seguirá teniendo validez para acompañar al animal durante sus movimientos siempre que esté digitalizada y vigente en el sistema. Sin embargo, llevar el documento en papel no reemplazará la obligación de contar con el registro digital.
Con la nueva modalidad, los movimientos de équidos dentro del territorio nacional podrán realizarse mediante la LSED o el PED, siempre que estén incorporados al sistema sanitario y se cumplan las condiciones establecidas. El procedimiento contempla el uso de una aplicación móvil, la captura de las coordenadas geográficas del establecimiento de destino, la información del Renspa y la validación de la identidad del animal mediante la lectura del microchip y/o la LSED.
El sistema, además, tendrá una herramienta específica frente a problemas sanitarios. El Senasa podrá bloquear temporalmente el movimiento de équidos mediante la LSED cuando detecte enfermedades contagiosas o de interés sanitario. De esta manera, la identificación electrónica no será solamente un mecanismo registral, sino también una herramienta para intervenir rápidamente ante un eventual foco.
No todos los traslados podrán ampararse exclusivamente en la libreta o el pasaporte digital. La resolución mantiene como obligatorio el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) para determinados movimientos, entre ellos los animales destinados al circuito de provisión para faena de exportación o al ingreso a la Zona Libre de AIE, los équidos destinados a cuarentena previa a una exportación y determinados animales importados que deben ser trasladados hacia instalaciones de cuarentena.
Los productores tendrán además la obligación de verificar que la identificación electrónica de cada animal coincida con la documentación que lo acompaña al momento de ingresar o salir del establecimiento. Si existe una diferencia entre el animal recibido y los datos de la documentación, el destinatario deberá informar al Senasa dentro de un plazo máximo de dos días hábiles.
La normativa también establece un mecanismo para registrar novedades como cambios de titularidad, robos, muertes y otras situaciones sanitarias. Esa información deberá comunicarse de manera inmediata y podrá notificarse mediante una aplicación oficial o homologada, por autogestión digital o en las oficinas del Senasa.
Uno de los puntos centrales del nuevo esquema es la transición desde el papel hacia la documentación digital. Las Libretas Sanitarias Equinas emitidas en formato físico antes de la entrada en vigencia de la resolución conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2027. A partir del 1° de enero de 2028, la LSED o el PED registrado en el sistema del Senasa serán los documentos sanitarios válidos para respaldar los movimientos.
El proceso comenzará incluso antes: desde el 31 de diciembre de 2026 no podrán imprimirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en formato papel. En el caso de los Pasaportes Equinos, la digitalización y su incorporación efectiva al sistema sanitario del Senasa serán obligatorias a partir del 1° de enero de 2028.
La resolución también contempla sanciones ante incumplimientos, entre ellos la falta de identificación individual, la ausencia de registro de los dispositivos, las inconsistencias entre el microchip y la documentación, la falta de notificación de novedades sanitarias y la utilización de documentación adulterada. El incumplimiento quedará sujeto al régimen sancionatorio previsto por la normativa sanitaria vigente.
Plazos clave
- 31 de diciembre de 2026: deja de permitirse la impresión de nuevas Libretas Sanitarias Equinas en papel.
- 1° de marzo de 2027: comienza la obligatoriedad de la identificación individual electrónica mediante microchip.
- 31 de diciembre de 2027: último día de vigencia de las Libretas Sanitarias Equinas en papel emitidas antes de la nueva resolución.
- 1° de enero de 2028: la LSED o el PED digitalizado pasan a ser los documentos sanitarios válidos para respaldar los movimientos, bajo las condiciones establecidas.
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